18 de septiembre de 2014

Anexo 3
CONDICIONES PARA INGRESAR A ESPAÑA
Para ciudadanos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay


A.      Para ciudadanos Argentinos
La página Web del Consulado de España en Buenos Aires,     http://www.exteriores.gob.es/Consulados/BUENOSAIRES/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx establece que:
“Requisitos de entrada
Se recogen en este capítulo las distintas condiciones vigentes para la entrada en territorio español.
01/01/2013
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
Estar en posesión de un visado válido y en vigor.
Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.
Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.
-  Viajes de carácter turístico o privado.
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.  Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2.   Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3.   Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.  La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
- Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional).
Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
No haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses.”
Consulado de España en Buenos Aires
Guido 1760 - C1016AAE - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4814-9100  Fax: +54 (11) 4811-0079
Correo electrónico: cog.buenosaires@maec.es
Consulado de España en Bahía Blanca
L.M. Drago 64 - 8000 - Bahía Blanca
Tel: +54 (291) 452-2549/3347 Fax: +54 (291) 451-3330
Correo electrónico: cog.bahiablanca@maec.es
Consulado de España en Córdoba
Bulevar Chacabuco 875 - 5000 - Córdoba
Tel: +54 (351) 469-7490/8700 Fax: +54 (351) 469-1602
Correo electrónico: cog.cordoba@maec.es
Consulado de España en Mendoza:
Agustín Álvarez 455 - 5500 - Mendoza
Tel: +54 (261) 42-3947 Fax: +54 (261) 438-0125
Correo electrónico: cog.mendoza@maec.es
Consulado de España en Rosario
Santa Fe 768 - 2000 - Rosario
Tel: +54 (341) 447-0100 Fax: +54 (341) 447-0200
Correo electrónico: cog.rosario@maec.es

B.     Para ciudadanos Brasileños


“01/01/2013
A entrada em Espanha, para estadas de até 90 dias durante o semestre, está sujeita às condições previstas no Regulamento (CE) n º 562/2006 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 15 de março de 2006.
Estar na posse de um passaporte ou documento de viagem válido e atual
O documento deve ser válido para todo o período de estadia pretendido. Os cidadãos de qualquer Estado da União Europeia, Suíça, Noruega, Islândia e Lichtenstein requerem apenas um bilhete de identidade ou passaporte. No caso de um menor e viajar com a identidade nacional, ele deve ser acompanhado por escrito o consentimento dos pais.
Estar na posse de um visto válido e válida
Este requisito é devido aos nacionais de países terceiros incluídos na lista de países sujeitos à obrigação de visto para a passagem das fronteiras externas, desde que não estejam na posse de um título de residência válido ou de um visto válido emitido longo por outro Estado-Membro.

Os estrangeiros que possuem uma autorização de residência válida ou um visto de licença válida de longa duração emitido por outro Estado Schengen podem se mover por três meses no máximo, em qualquer período de seis meses, através do território de outros Estados Schengen, desde que sejam na posse de um passaporte ou documento de viagem válido e em vigor, justificando a finalidade e as condições da estada e da adequação dos recursos financeiros para o seu apoio durante o período de permanência em Espanha e provar que não representam um perigo para a saúde pública, a ordem pública, a segurança nacional ou as relações internacionais da Espanha ou outros países com os quais a Espanha tem um acordo para esse efeito. Ele também vai exigir que não estão na lista nacional de pessoas indicadas do Estado-Membro em causa.
 Estar na posse de documentos que justifiquem o objectivo e as condições da estada e ter meios financeiros suficientes para o seu apoio durante o período de permanência em Espanha
- O turismo de viagem ou privada.
Nestes casos, pode exigir a apresentação de qualquer um dos seguintes documentos:
1. Documento a partir do estabelecimento de prestação de alojamento ou carta de convite do anfitrião, se ficar em casa, emitida pela delegacia de polícia do seu local de residência.
IMPORTANTE: Em qualquer caso, a carta de convite fornecerá BBB exterior pelos outros requisitos para a entrada.
2. A confirmação da reserva de uma viagem organizada, com itinerário.
3. Bilhete ou circuito turístico voltar
Para o credenciamento de meios económicos, devem ter em conta as disposições da Ordem PRE/1282/2007 de 10 de maio, em recursos financeiros disponíveis, que os estrangeiros devem provar a fim de fazer a sua entrada em Espanha. O valor mínimo a ser creditado é € 64,53 por pessoa por dia, com um mínimo de € 580,77 ou o equivalente em moeda estrangeira.
 - Viajar para um profissional de razões, políticas, científicas, desportivas, religiosas ou outras.
Ela pode exigir a apresentação de qualquer um dos seguintes documentos:
1. A convite de uma empresa ou entidade para participar em reuniões, convenções, etc., Comercial, industrial, etc
2. Documento comprovativo da existência de comércio, indústria, etc
3. Acesse cartas para feiras, congressos, convenções, etc.
Abril. Convites, bilhetes de entrada, reservas ou programas indicando, na medida do possível o nome do organismo que convida ea duração da estada ou qualquer outro documento que indique o propósito da visita.
 - Viagens de estudo ou de outro tipo de formação.
Ela pode exigir a apresentação de qualquer um dos seguintes documentos:
1. Documento de registo de um centro de ensino para cursos e treinamento de habilidades.
2. Certificados para os cursos realizados.
Excepcionalmente, a apresentação de atestados médicos exigidos pelo Ministério do Interior, de acordo com os Ministérios da Saúde e do Trabalho e Imigração, ou a execução da União Europeia. A demanda por esses certificados serão distribuídos na medida do possível com antecedência.
 Não estar sujeito a uma proibição de entrada (que entrou no SIS ou Registro Nacional).
As causas para a proibição de entrada:
1. Tendo sido previamente expulso ou devolvido pela Espanha ou de qualquer Estado Schengen.
2. Depois de ter sua entrada negada expressamente por atividades contrárias aos interesses da Espanha ou aos direitos humanos ou ligações notórias com organizações criminosas.
3. Sendo internacionalmente procurado para casos criminais.
 Não representar um perigo para a saúde pública, a ordem pública, a segurança nacional ou as relações internacionais da Espanha ou outros países com os quais a Espanha tem um acordo para esse efeito.
 Não tendo três meses ficar em um período de seis meses.”
Consulado de España en São Paulo:
Calle:    Avenida Brasil, 948 (Entrada por Rua Canadá, 424) Jardim América
Dirección Postal:           01430-000
Teléfono/s:      (+55-11) 3087 2600
Fax:      (+55-11) 3087 2620
Mail:     cog.saopaulo@mae.es
Página Web:      www.maec.es
Consulado de España en Rio de Janeiro:
Calle:    Lauro Müller, 116. Rooms 1601/2. Tower River Sul.-Botafogo
Teléfono/s:      (+55-21) 25433200
Fax:      (+55-21) 25433096
Mail:     cgespriojan@correo.mae.es
Página Web:      www.mae.es/consulados/rio/
Consulado de España en Porto Alegre:
Calle:    Avenida de Carlos Gomes nº 222. Conjunto 301 Barrio Auxiliadora
Dirección Postal:           90480-000
Teléfono/s:      (+55-51) 3321 19 01 3321 11 66 y 3321 23 19
Consulado de España en Salvador:
Calle:    Rua Marechal Floriano, 21 (Cinnamon)
Teléfono/s:      (+55-71) 33 36 90 55, (+55-71) 33 37 31 12
Fax:      (+55-71) 3360266
Mail:     consesp.sbahia@correo.mae.es

C.      Para ciudadanos Chilenos
La página Web del Consulado de España en Santiago,     http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTIAGODECHILE/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx establece lo mismo que para los ciudadanos Argentinos, expresado páginas antes.
CONSULADO EN SANTIAGO DE CHILE
Dirección:         Av. 11 de Septiembre, 2353, 9.º-Santiago.
Casilla Postal: 16229.  Teléfono: 233 40 70.
Fax:      234 30 24.
Email: cgespsantiago@correo.mae.es
D.    Para ciudadanos Paraguayos

En la página del consulado Español en Asunción, http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/Asuncion/es/Paginas/inicio.aspx se establece lo mismo que para los ciudadanos Argentinos, expresado páginas antes.
Consulado de España en Asunción del Paraguay
Edificio S. Rafael, 5ª Y 6ª Plantas. Calle Yegros, 437
Teléfonos: 490 686/7-444 908-440 877/8
Fax: 445 394-497 255
E-mail: embesppy@correo.mae.es

E.      Para ciudadanos Uruguayos
REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEIS
Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería 
Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a.  Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b.  Estar en posesión de un visado válido y en vigor (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
c.  Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje
o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. 
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3.  Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la  Orden PRE/1282/2007,  de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera por persona. 
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.  La  invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita
- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: 
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto  por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
f. No suponer un peligro para la salud pública, el  orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
g. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada, (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).”
El Consulado Español está sito en Libertad 2738, 11300 Montevideo – Uruguay Teléfonos: (00598) – 2708 00 48 Fax: (00598) – 2708 69 60

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta pagina.